Montaje con una imagen de fondo de un casa en miniatura con otra imagen de un hombre sentado mirando un papel preocupado y una imagen más de varios billetes de euros en una mano

Los expertos aclaran si se pueden reclamar los gastos hipotecarios de hace 20 años

Los hipotecados hace dos décadas también podrán reclamar los gastos abusivos generados por el notario y el Registro de la Propiedad

Aquellas personas que firmaron una hipoteca hace 20 años podrán reclamar los pagos abusivos que realizaron al banco, derivados de la gestión de la misma.

Pedir una hipoteca conlleva gastos de notaría, del Registro de la Propiedad, gestoría, precio de la tasación e impuesto sobre los actos jurídicos documentados (IAJD). En estos casos la Ley aclara qué parte debe asumir el prestamista y qué parte debe pagar el prestatario. 

Según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las personas hipotecadas podrán reclamar este dinero desde el momento de ser conocedores.

Aunque no existe un plazo para reclamar los pagos, el prestamista deberá justificarlo mediante las facturas y presentar una reclamación formal en la entidad. El máximo permitido se establece entre 1.500 y 3.000 en función de los pagos realizados.

La respuesta más habitual del banco suele ser de rechazo. En estos casos la persona hipotecada deberá recurrir a los tribunales para que le devuelvan el dinero.

¿Qué pagará cada una de las partes de la hipoteca?

Las personas que firmaron una hipoteca antes de 2019 podían reclamar el dinero generado por la llamada cláusula abusiva. Una normativa recogida en la Ley de contratos de crédito inmobiliario 5/2019 del 15 de marzo.

Una medida que no solo beneficia a los que lo hicieron antes de esa fecha, sino que también lo hace para los que firmaron hipoteca hace 20 años. La normativa señala qué pagos deberá asumir cada una de las partes:

El prestamista de la hipoteca podrá reclamar el 100 % de los gastos, a excepción del gasto de notaria del que solo se puede reclamar el 50 %. El prestatario "asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura y los de las copias los asumirá quién las solicite". 

El prestatario deberá asumir también, los "gastos de tasación del inmueble y los de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad". Los pagos efectuados a la gestoría deberá pagarlos la persona que pida la hipoteca. 

El "pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable".

Para beneficiarse de esta medida la persona interesada deberá presentar una solicitud en el banco que realizó la hipoteca.